• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 1070/2019
  • Fecha: 29/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que nulidad del pacto relativo a la comisión por reclamación de posiciones deudoras de la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes. Argumenta la Sala que resulta difícil aceptar la tesis defendida por el banco recurrente en la que se muestra como un tercero ajeno al negocio jurídico de subrogación, sin intervención alguna y asumiendo de forma irreversible la adjudicación/compraventa realizada por la promotora. Una vez la entidad financiera acepta la subrogación del comprador adquirente en la posición que en el préstamo hipotecario ocupaba el promotor- vendedor, viene obligada a informarlos sobre las condiciones financieras del préstamo en el que se van a subrogar. Se trata -la de gastos-de una clausula abusiva por cuanto no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el prestatario- a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa. Y lo mismo la clausula de la comisión pues tal como está redactada, produce desequilibrio y es abusiva porque no hay reciprocidad, dado que a la prestación de una parte no sigue, necesariamente, una contraprestación de la otra, resultando indiferente cual sea la cuantía o valor económico real de la prestación -gestión de cobro- y precio de la gestión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3627/2017
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Honorarios de abogados. La doctrina de los actos propios impone un comportamiento futuro coherente a quien en un determinado momento ha observado una conducta que objetivamente debe generar en el otro una confianza en esa coherencia. Para que sea aplicable, debe existir contradicción entre la conducta anterior y la pretensión posterior, pero, también, que la primera sea objetivamente valorable como exponente de una actitud definitiva en determinada situación jurídica. El demandante contravino sus propios actos porque en el incidente de tasación de costas se aquietó con una determinada cuantía litigiosa, en función de la cual, precisamente, se habían calculado los honorarios respecto del cliente. Argumentalmente es correcto distinguir entre la obligación de pago de las costas (cuyo crédito frente al condenado a su abono corresponde al cliente y no al abogado) y la obligación del cliente de pagar los servicios de su abogado (relación de arrendamiento de servicios), pero la razón decisoria de la sentencia recurrida no reside en dicha distinción, sino en que el abogado aceptó una determinada cuantía litigiosa y un concreto importe de sus honorarios por su trabajo que posteriormente pretendió ignorar. Las normas colegiales pueden tener un carácter orientativo, a falta de pacto, para cuantificar el precio del arrendamiento de servicios, cuando se utilizan de manera conjunta con otros datos (complejidad del asunto, los motivos del recurso u otras circunstancias).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
  • Nº Recurso: 746/2018
  • Fecha: 24/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la incongruencia de la sentencia: el derecho de los litigantes a una motivación no les faculta a exigir que la argumentación sea exhaustiva, en sentido absoluto, y que alcance a todos los aspectos y perspectivas que ofrezca la cuestión litigiosa. Se rechaza la falta de motivación. Negligencia del letrado, por desestimarse una demanda en el ámbito de la jurisdicción Contencioso-administrativo. Es necesario acreditar la existencia de mala praxis y que la misma está vinculada con el resultado dañoso. El deber de defensa es una obligación de medios no de resultados. La condena en costas se vio afectada por la nueva redacción del artículo 139 de la LJCA, pero no fue recurrido. El condenado en costa que goza del beneficio de la justicia gratuita está obligado a su pago si viene a mejor fortuna dentro de los tres años siguientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 3926/2018
  • Fecha: 15/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consumación del delito. Fijación del momento de consumación a tenor de la teoría del punto sin retorno como manifestación expresa de no devolución de lo percibido. No existe un derecho de retención del abogado que recibe una cantidad económica por representación de otra persona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
  • Nº Recurso: 532/2019
  • Fecha: 11/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abogado en ejercicio que es designado perito contador-partidor, en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. Retribución. El Letrado reclama del ministerio lo que corresponde según normas del Colegio de Abogados, pero la administración reconoce según criterios de Justicia Gratuita. La Sala examina la figura del contador partidor, la normativa sobre justicia gratuita y la intervención pericial. Se trata de una actividad impugnable ante la Jurisdicción. La Sala concluye que los honorarios deben fijarse atendiendo a las normas colegiales, no siendo aplicable el baremo que recoge el Real Decreto 996/2003.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: RICARDO MOYANO GARCIA
  • Nº Recurso: 941/2018
  • Fecha: 10/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor instó una demanda reclamando daños morales. por acción judicial abusiva, y materiales, por el pago de las costas judiciales al no haber condena en costas ni conceder los intereses pedidos, todo ello por el previo proceso penal y civil habido entre las partes, primero, por falsedad documental y estafa y después por la nulidad de un contrato. Para concederse daños morales sería necesario acreditar la antijuridicidad de la querella criminal, por falsedad documental y estafa que los demandados formularon contra él, es decir, que no constituye un normal ejercicio de la petición de tutela judicial efectiva. El abuso exige que exista una extralimitación por causa objetiva o subjetiva atendiendo a las circunstancias del caso. En ambos procedimientos se rechazaron las peticiones porque se acreditó que la firma era auténtica y no se probó el abuso de la firma en blanco, por lo que no se estima que la acción fuese abusiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 228/2020
  • Fecha: 01/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de instancia que, tras reconocer los honorarios profesionales como créditos imprescindibles para concluir la liquidación, limita el importe previamente tasado. Examina la naturaleza de los honorarios de los profesionales que asistieron y representaron a la entidad concursada en un proceso de ejecución de título judicial extra concursal, finalizado con estimación de la pretensión ejercitada e imposición de costas a la adversa, concibiendo las costas como una contraprestación por todos aquellos gastos generados por un pleito, dirigida a evitar que pueda recaer perjuicio patrimonial alguno sobre la parte litigante que, en un concreto pleito, resulta beneficiada por una resolución judicial favorable a sus intereses. Dicho crédito, en el seno del concurso, debe de considerarse como un crédito finalístico, es decir, un crédito frente a la entidad ejecutada y que tenía por objeto atender el pago de los gastos que la concursada había tenido que realizar para obtener la tutela judicial de su derecho, por lo que, en caso de no haber procedido todavía a su abono, venía obligada a aplicar el importe obtenido a este destino, sin que sea posible su reducción dentro del concurso dado que la proporcionalidad de los mismos ya se examinó al realizar la tasación de costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
  • Nº Recurso: 422/2019
  • Fecha: 29/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, abogado de profesión fue demandado en un procedimiento judicial en exigencia de responsabilidad profesional que concluyó por sentencia desestimatoria e imposición de costas al demandante, costas que en dicho proceso fueron tasadas. El actor por el seguro colectivo de responsabilidad civil profesional con el Colegio de Abogados tenia una cláusula que le permitía designar abogado y procurador con una limitación de una cantidad de 6000 euros. Ahora en este proceso el actor solicita de su aseguradora esa indemnización y la entidad se opone por concurrir el enriquecimiento injusta al haber cobrado en aquel procedimiento por costas procesales, defensa estimada por el Juzgado y revocada por la Audiencia Provincial que estima la demanda, pues no es un seguro de defensa jurídica sino de responsabilidad civil en que la aseguradora asume la defensa y por la cual el asegurado paga una prima; no se exige para tal indemnización que el asegurado pague al abogado designado. La demandada debe pagar la cobertura por la cuantía asegurada con independencia de que en el proceso se hubiera cobrado la tasación de costas presentada por el actor (demandado en dicho pleito). No concurre enriquecimiento injusto dada el pacto habido en el contrato de seguro y se impone los intereses por mora de la ley de contrato de seguro por no estar justificada la posición de la demandada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 99/2020
  • Fecha: 30/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia recurrida que estableció que los gastos de tasación de la vivienda hipotecada en el préstamo con garantía hipotecada correspondían a ambas partes, puesto que es de interés de las dos que el inmueble sea correctamente tasado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 763/2019
  • Fecha: 23/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación en un procedimiento de reclamación de cantidad por honorarios profesionales de abogado y procurador. Diferencia entre la reclamación de abogado, cuyo importe se fija, en defecto de pacto o acuerdo sobre el precio a abonar como honorarios a los letrados por las normas orientadoras del Colegios de Abogados, los cuales no tienen sino un mero carácter orientativo pero que debe conjugarse con otra pluralidad de factores (naturaleza del asunto, valor económico, amplitud y complejidad de la labor desarrollada, tiempo de dedicación, número de asuntos o resultados favorables), y que además debe conjugarse con otros dos factores, a saber, la costumbre o uso del lugar, por lo que su importe puede ser moderado judicialmente en atención a dichos parámetros. Sin embargo, en el caso del Procurador, no cabe dicha moderación dado que ha sido el legislador el que ha precisado la cuantía correspondiente a los mismos, por lo que los derechos del Procurador deben calcularse sobre la cuantía del procedimiento.

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